Rubro
CADUCIDAD. INTERPRETACION DE LA EXPRESION "DIAS CONSECUTIVOS" CONTENIDA EN EL ARTICULO 57, FRACCION V, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON.
Contenido
La expresión "días consecutivos" que aparece en la fracción V del artículo 57 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, relativa a la caducidad como causa de sobreseimiento, debe entenderse en el sentido de que esos días comprenden tanto los días hábiles como los reputados en la ley como inhábiles, así como también aquéllos en que se suspendan las labores por acuerdo del Tribunal o por determinación de otras disposiciones legales.
Antecedentes
Recurso de revisión 196/2000. 22 de enero de 2002.
Recurso de revisión 373/1999. 19 de noviembre de 2001