CONSULTA DE CRITERIOS

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Común C.10/2005 Criterio Décima primera sesión ordinaria 10 de noviembre de 2005

Rubro

AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TIENE TAL CARACTER, UNICAMENTE LA QUE DICTA, ORDENA, EJECUTA, TRATA DE EJECUTAR U OMITE EL ACTO O RESOLUCION IMPUGNADA Y NO EL SUPERIOR JERARQUICO DE ESTA.

Contenido

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33, fracción II, inciso a) de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, cuyo texto es notoriamente claro, debe considerarse que en el juicio contencioso administrativo sólo puede figurar con carácter de autoridad demandada aquélla que ha dictado, ordenado, ejecutado u omitido la resolución o acto impugnado, o en su caso, quienes la sustituyan legalmente, de forma tal que ni aún bajo la perspectiva de la más amplia interpretación de esta disposición legal sería válido considerar como autoridad demandada a la que ninguna injerencia ha tenido en la emisión y ejecución del acto impugnado en juicio, independientemente de si es superior jerárquico de aquélla que efectivamente ordenó o ejecutó el acto impugnado, sin que esta carencia de legitimación pasiva, que implica la imposibilidad de figurar como demandado en el juicio, impida que ese superior jerárquico coadyuve en el futuro con su inferior en la cumplimentación de un eventual fallo anulatorio.

Antecedentes

Contradicción de tesis 1/2005. 10 noviembre de 2005

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