Rubro
PRUEBA SUPERVENIENTE. REQUISITOS PARA LA ADMISION DE UNA.
Contenido
La posibilidad prevista en el artículo 71 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, de que en el juicio contencioso administrativo se ofrezcan pruebas con el carácter de supervenientes, está sujeta a la satisfacción de dos requisitos: el primero, consistente en que los hechos que se pretenden probar o demostrar hayan ocurrido o sean conocidos por el interesado con posterioridad a la presentación de la demanda, el segundo, que consiste en que tales hechos estén relacionados en forma directa con aquéllos que conforman la litis.
Antecedentes
Recurso de revisión 343/2000. 05 de agosto de 2002.
Recurso de revisión 280/2001. 22 de mayo de 2002.
Recurso de revisión 343/2000. 27 de noviembre de 2001.