CONSULTA DE CRITERIOS

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Común C.9/1998 Criterio Tercera sesión extraordinaria 2 de junio de 1998

Rubro

SUSPENSION CON EFECTOS RESTITUTORIOS. SU PROCEDENCIA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 67 PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO.

Contenido

Es de considerarse que el espíritu del Legislador al establecer en el artículo 67 párrafo tercero de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, la suspensión con efectos restitutorios en aquellos casos en que se haya ejecutado el acto que se impugna, incluso autorizando a través de esta figura el levantamiento del estado de clausura, tiende evitar que el particular que realiza una actividad lícita que no afecta el interés social, se vea impedido de realizar una actividad, causándoles daños y perjuicios por la ejecución de una clausura que a la postre puede ser declarada ilegal.

Antecedentes

Recurso de Revisión. Expediente número 181/97, 15 de Agosto de 1997. Recurso de Revisión. Expediente número 253/97, 18 de Septiembre de 1997. Recurso de Revisión. Expediente número 521/97, 02 de Marzo de 1998.

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