CONSULTA DE CRITERIOS

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Administrativa C.4/2005 Criterio Segunda sesión ordinaria 9 de febrero de 2005

Rubro

INTERES JURIDICO EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. CASOS EN QUE ES NECESARIO AGOTAR LA INSTANCIA DE DENUNCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA LEY RESPECTIVA PARA ACREDITAR EL.

Contenido

En los artículos 307, 308 y 309 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León se instituye una instancia a favor de los residentes y vecinos del área que tengan conocimiento de que se han autorizado o se estén llevando a cabo construcciones, cambios de uso de suelo, destinos del suelo, actos o acciones urbanas en contravención a las disposiciones legales, consistente en la denuncia de tales hechos ante la autoridad administrativa competente para que inicie el procedimiento administrativo correspondiente. Esa instancia es de trámite obligatorio para dichos residentes en el sentido de que éstos deben agotarla previamente, pues al no darse el supuesto de que exista resolución administrativa que recaiga a la denuncia interpuesta, no se podría acreditar en el juicio contencioso administrativo que se tiene interés jurídico en promoverlo.

Antecedentes

Recurso de revisión 260/1999. 07 de enero de 2002. Recurso de revisión 083/2004. 11 de junio de 2004. Recurso de revisión 320/2004. 30 de septiembre de 2004.

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