Rubro
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. NO EXISTE CUANDO EL MAGISTRADO INFIERE QUE HAY ERROR AL MENCIONAR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL ESCRITO DE DEMANDA.
Contenido
Si la parte actora en su escrito de demanda, por error señaló como autoridad demandada al Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, misma que la autoridad recurrente considera inexistente, no es dable considerar que el magistrado instructor ha suplido la deficiencia de la queja cuando tras analizar íntegramente el escrito de demanda y sus anexos, específicamente el documento en que consta el acto impugnado, admite la demanda y tiene como autoridad demandada al Secretario de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de ese municipio, pues fue éste quien efectivamente emitió dicho acto, ya que esta circunstancia sólo evidencia que el magistrado instructor únicamente armonizó los datos existentes para inferir cual era, efectivamente, la autoridad demandada.
Antecedentes
Recurso de revisión 180/2002. 30 de agosto de 2002.