CONSULTA DE CRITERIOS

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Común P.5/2003 Precedente Sexta sesión extraordinaria 25 de Agosto del 2003

Rubro

NEGATIVA FICTA. SEÑALAMIENTO DE LA FECHA DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS CUANDO SE IMPUGNA.

Contenido

En un juicio contencioso administrativo interpuesto contra una resolución negativa ficta, una vez admitida la demanda el magistrado instructor emplazará a las autoridades demandadas para que dentro del término de treinta días hábiles que establece el artículo 49 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, rindan su contestación, en la que, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 50 de ese mismo ordenamiento, se expresarán los hechos y fundamentos de derecho que pudieran existir en apoyo de la negativa ficta. Esta exigencia lleva aparejada la prerrogativa prevista en el artículo 46 de esa ley, a favor del demandante, para ampliar su demanda inicial y formular agravios en relación con la motivación y fundamentación de la negativa ficta expuestos en la contestación, los que a su vez podrán ser replicados por la autoridad demandada en un término de treinta días. Por tanto cuando el acto impugnado en el juicio está constituido por una resolución negativa ficta, sólo puede señalarse fecha para la audiencia de pruebas y alegatos, si ampliada la demanda, ya se verificó la contestación a dicha ampliación, o bien ya ha transcurrido el término de treinta días concedido a la autoridad demandada para tal efecto.

Antecedentes

Recurso de revisión 288/2001. 15 de abril de 2002.

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