Rubro
NEGATIVA FICTA. AUTORIDAD DEMANDADA CUANDO SE IMPUGNA UNA.
Contenido
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 fracción XIII, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, las resoluciones negativas fictas se configuran por el silencio de la autoridad al no dar respuesta a la instancia de un particular en el plazo que la ley fije o a falta de éste, en un plazo de cuarenta y cinco días. En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 33, fracción II, inciso a), en el juicio contencioso administrativo que se interponga en contra de una negativa ficta, tendrá el carácter de parte demandada aquella autoridad ante quien se tramitó directamente la instancia a la que no se dio respuesta.
Antecedentes
Recurso de revisión 330/2001. 02 de julio de 2002.