Rubro
DAÑOS Y PERJUICIOS. PARA SU RECLAMO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ES NECESARIO ACREDITAR LA EXISTENCIA DE UNA RESOLUCION ADMINISTRATIVA RELATIVA A SU PAGO.
Contenido
De conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, sólo es competente para conocer de los juicios que se promuevan en contra de los actos o resoluciones que en dicho numeral se indican, por lo que si en el juicio contencioso administrativo se plantea un reclamo directo por concepto de daños y perjuicios, sin acreditar la existencia de una resolución administrativa de la autoridad demandada en que niegue el pago de los mismos, es válido entonces, el desechamiento de la demanda dictado por el A quo con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56 fracción VII de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado.
Antecedentes
Recurso de revisión 154/2002. 07 de agosto de 2002.
Recurso de revisión 109/2002. 17 de julio de 2002.