CONSULTA DE CRITERIOS

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80

Común P.1/2003 Precedente Sexta sesión extraordinaria 25 de Agosto del 2003

Rubro

ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBE SER ACTO DE AUTORIDAD.

Contenido

Es fundado el sobreseimiento decretado en el juicio contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido por los artículos 56, fracción II y 57 fracción II de la Ley de Justicia administrativa para el Estado de Nuevo León, cuando el acto impugnado no reúna los atributos de un acto de autoridad, es decir, que haya sido emitido por un órgano del Estado en una relación de supra a subordinación respecto del particular demandante y por medio del cual produzca una afectación a situaciones jurídicas o de hecho determinadas y sea impuesto en forma unilateral, imperativa y coercitiva, como acontece con el acto que se atribuye a la institución pública descentralizada denominada Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, consistente en la comunicación escrita por la que se allegan al demandante dos contratos originales con el fin de que éstos sean firmados, de la cual no se desprende que se haya establecido a cargo del actor una obligación fiscal, ni se le está forzando, ordenado o requiriendo la firma del contrato del servicio que presta dicha institución descentralizada.

Antecedentes

Recurso de revisión 092/2000. 15 de mayo de 2002.

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