CONSULTA DE CRITERIOS

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Registro Materia Numero Clase Sesion Fecha de Inicio

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Común C.8/1998 Criterio Tercera sesión extraordinaria 2 de junio de 1998

Rubro

SUSPENSION DEL ACTO IMPUGNADO. PROCEDE CUANDO NO SE AFECTE AL INTERES SOCIAL O SE CONTRAVENGAN DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO.

Contenido

Cuando no obren en autos elementos de convicción razonablemente suficientes, para suponer que de obsequiarse la misma se perjudique el interés social o se contravengan disposiciones de orden público, es procedente concederla de conformidad con lo establecido en el artículo 67, párrafo segundo, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado. Si, en la especie, no resulta evidente el perjuicio, en tanto que la autoridad demandada en el juicio de nulidad no aportó los elementos de prueba necesarios para demostrar que la suspensión pueda causar lesión al interés social o se contravenga disposición alguna de orden público, en consecuencia, sí procede otorgar la suspensión.

Antecedentes

Recurso de Revisión. Expediente número 313/97, 28 de Octubre de 1997. Recurso de Revisión. Expediente número 389/97, 04 de Noviembre de 1997. Recurso de Revisión. Expediente número 413/97, 21 de Noviembre de 1997.

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