Rubro
SOBRESEIMIENTO. CUANDO PROCEDE DECRETARLO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Contenido
El estudio de las causales de improcedencia debe realizase preferentemente al de cualquier otra cuestión por ser de orden público, pero no resulta procedente decretar el sobreseimiento del juicio antes de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, salvo que exista un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, es decir, que la causal invocada sea evidente y no exista posibilidad de demostrar la falsedad o inexactitud de la misma.
Antecedentes
Recurso de revisión 254/2001. 1º. de julio de 2002.
Recurso de revisión 249/2001. 8 de julio de 2002.
Recurso de revisión 242/2001. 10 de julio de 2002.