CONSULTA DE CRITERIOS

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Común C.7/2003 Criterio Sexta sesión extraordinaria 25 de Agosto del 2003

Rubro

SOBRESEIMIENTO. CUANDO PROCEDE DECRETARLO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Contenido

El estudio de las causales de improcedencia debe realizase preferentemente al de cualquier otra cuestión por ser de orden público, pero no resulta procedente decretar el sobreseimiento del juicio antes de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, salvo que exista un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, es decir, que la causal invocada sea evidente y no exista posibilidad de demostrar la falsedad o inexactitud de la misma.

Antecedentes

Recurso de revisión 254/2001. 1º. de julio de 2002. Recurso de revisión 249/2001. 8 de julio de 2002. Recurso de revisión 242/2001. 10 de julio de 2002.

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