CONSULTA DE CRITERIOS

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77

Común C.5/2003 Criterio Sexta sesión extraordinaria 25 de Agosto del 2003

Rubro

REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL. INTERPRETACION DEL ARTICULO 56, FRACCION VI DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO.

Contenido

La interpretación de lo dispuesto por el artículo 56 fracción VI de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León en concomitancia con lo establecido por el artículo 17 de ese mismo ordenamiento, permite inferir que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, no es competente para conocer de juicios promovidos contra actos administrativos de carácter general, como son los reglamentos y circulares, los que por su propia naturaleza no son susceptibles de anulación, sin embargo es factible que el demandante exprese conceptos de impugnación contra esas disposiciones de carácter general, los que de declararse fundados generarían sólo una declaratoria de nulidad del acto concreto de aplicación. Por lo tanto es improcedente que en la demanda de nulidad se impugne un acto de esa naturaleza en contra de las autoridades que lo aprobaron y publicaron.

Antecedentes

Recurso de revisión 178/2001. 29 de octubre de 2001. Recurso de revisión 093/2002. 15 de julio de 2002. Recurso de revisión 092/2002. 29 de agosto de 2002.

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