CONSULTA DE CRITERIOS

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Común C.4/2003 Criterio Sexta sesión extraordinaria 25 de Agosto del 2003

Rubro

NEGATIVA FICTA. NO RESULTA PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CUANDO LA AUTORIDAD DEMANDADA EMITE RESOLUCION NEGATIVA EXPRESA A LA SOLICITUD DEL DEMANDANTE DESPUES DE CONFIGURADA LA.

Contenido

En cuanto la negativa ficta es una figura jurídica que surge del silencio de la autoridad, al no dar contestación a una solicitud formulada por un particular, una vez transcurrido el término previsto en la ley, no resulta fundado el auto que decreta el sobreseimiento del juicio invocando lo dispuesto por el artículo 57, fracción II de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León en relación con el artículo 56, fracción VIII de esta misma ley, argumentando que las autoridades demandadas emitieron una resolución negativa expresa a la solicitud del demandante, después de la configuración de la negativa ficta; en virtud de que la existencia y eficacia de la resolución negativa ficta, no se extingue con la simple emisión de la resolución de la autoridad emitida en sentido adverso a los intereses del actor, porque se trata de dos resoluciones diferentes con existencia independiente.

Antecedentes

Recurso de revisión 166/2001. 15 de abril de 2002. Recurso de revisión 167/2001. 29 de abril de 2002. Recurso de revisión 168/2001. 29 de abril de 2002.

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