CONSULTA DE CRITERIOS

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Fiscal C.2/2003 Criterio Sexta sesión extraordinaria 25 de Agosto del 2003

Rubro

CAJERO RECIBIDOR. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Contenido

Cuando en el juicio contencioso administrativo se demanda al cajero receptor dependiente de la autoridad recaudadora, atribuyéndole el acto de recepción del pago de la contribución impugnada, debe entonces, con fundamento en lo establecido por los artículos 56, fracción IX y 57 fracción II en relación con el artículo 17 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, decretarse el sobreseimiento en el juicio en lo tocante a dicho cajero, en virtud de que ese funcionario al recibir el pago de una contribución y emitir el recibo correspondiente, no está actuando como autoridad en el ejercicio de facultades propias, ni emite por ello una decisión en forma unilateral, coercitiva e imperativa.

Antecedentes

Recurso de revisión 322/2000. 23 de mayo de 2001. Recurso de revisión 213/2002. 10 de octubre de 2002. Recurso de revisión 153/2002. 14 de octubre de 2002.

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