CONSULTA DE CRITERIOS

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Registro Materia Numero Clase Sesion Fecha de Inicio

72

Común C.49/2001 Criterio Sexta sesión extraordinaria 11 de Julio de 2001

Rubro

SUSPENSION. FACULTAD DISCRECIONAL DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR PARA SU OTORGAMIENTO.

Contenido

Es potestativa la facultad que tiene el Magistrado Instructor para otorgar la suspensión como medida cautelar y restitutoria, en los términos previstos en el artículo 67 párrafo segundo de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado, así como, también, resulta potestativa su facultad para levantar el estado de clausura provisional y no una obligación de su parte; toda vez que lo que se señala en esa disposición es que “podrá dictar” las medidas que estime pertinentes para restituir al demandante y preservar la materia de la litis, “pudiendo” incluso ordenar el levantamiento del estado de clausura; siendo claro que lo que la ley establece a favor del Magistrado instructor es la posibilidad de ejercer una facultad y no así la obligación de ejercerla.

Antecedentes

Recurso de Revisión. Expediente número 413/97, 26 de Enero de 1998. Recurso de Revisión. Expediente número 057/00, 06 de Julio del 2000. Recurso de Revisión. Expediente número 112/00, 13 de Julio del 2000.

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