Rubro
SUPLETORIEDAD A LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO. NO OPERA CUANDO EXISTE DISPOSICION REGULATORIA EXPRESA.
Contenido
El Código de Procedimientos Civiles en vigor no se aplica supletoriamente cuando la Ley de la Materia, es decir, la Ley de Justicia Administrativa vigente en el Estado, establece el trámite procesal a seguir y, al efecto, no es omisa ni confusa.
Antecedentes
Recurso de Revisión. Expediente número 015/99, 13 de Agosto de 1999.
Recurso de Revisión. Expediente número 327/99, 11 de Mayo del 2000.
Recurso de Revisión. Expediente número 372/99, 15 de Diciembre del 2000.