Rubro
RECURSO DE REVISION. AUTORIDAD EJECUTORA CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLO.
Contenido
Tratándose del recurso de revisión la autoridad ejecutora carece de legitimación activa para interponerlo, pues, en todo caso, la autoridad con legitimación para interponerlo es la ordenadora, en razón de que la autoridad ejecutora, en sus actos de ejecución por razones naturales y porque así está previsto en la Ley, depende de las órdenes de aquella, siendo así una autoridad dependiente. Por tanto, si lo que la ejecutora requiere para proceder de nuevo a la clausura e imposición de sellos es la orden correspondiente de la autoridad ordenadora, lógicamente que es a ésta última a quien corresponde plantear el recurso de revisión.
Antecedentes
Recurso de Revisión. Expediente número 185/97, 22 de Agosto de 1997.
Recurso de Revisión. Expediente número 177/97, 25 de Agosto de 1997.
Recurso de Revisión. Expediente número 213/97, 28 de Agosto de 1997.