Rubro
RECURSO DE REVISION. SU INTERPOSICION NO SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO.
Contenido
El recurso de revisión no suspende la tramitación del juicio, en cuanto que la posibilidad de su suspensión no se encuentra contemplada en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado, para los casos de la interposición de este recurso.
Antecedentes
Recurso de Revisión. Expediente número 194/98, 01 de Febrero de 1999.
Recurso de Revisión. Expediente número 089/98, 02 de Mayo del 2000.
Recurso de Revisión. Expediente número 260/00, 24 de Enero del 2001.