Rubro
RECURSO DE REVISION. LA SALA SUPERIOR PUEDE RESOLVER SOBRE SU DESECHAMIENTO POR LA EXTEMPORANEIDAD DE SU PRESENTACION.
Contenido
La Sala Superior podrá desechar el recurso de revisión cuando un examen preliminar del mismo revele que existe alguna causa de improcedencia que impida su admisión. Tal es el caso de la extemporaneidad en la presentación del recurso, al haber fenecido el término de diez días para su interposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado, no siendo óbice para su desechamiento el hecho de que la Sala Ordinaria haya emplazado a las otras partes para la vista, en los términos indicados en ese mismo numeral.
Antecedentes
Recurso de Revisión. Expediente número 145/98, 12 de Abril del 2000.
Recurso de Revisión. Expediente número 283/99, 30 de Mayo del 2000.
Recurso de Revisión. Expediente número 183/00, 14 de Diciembre del 2000.