Rubro
RECURSO DE REVISION. DESISTIMIENTO.
Contenido
Si durante la tramitación de un recurso de revisión la parte que lo promueve solicitare que se le tenga por desistiéndose del mismo, la Sala Superior, entre tanto no se haya dictado resolución al recurso, deberá declarar que se deja sin efecto lo actuado en el procedimiento de revisión. Tal declaración hace que quede firme el auto recurrido.
Antecedentes
Recurso de Revisión. Expediente número 201/97, 21 de Agosto de 1997.
Recurso de Revisión. Expediente número 170/99, 13 de Agosto de 1999.
Recurso de Revisión. Expediente número 023/00, 10 de Abril del 2000.