Rubro
PRUEBAS SUPERVENIENTES. REQUISITOS DE TIEMPO PARA SU ADMISION.
Contenido
Tendrán el carácter de pruebas supervenientes aquellas con las que se pretenda demostrar hechos ocurridos con posterioridad a la presentación de la demanda o, bien, aquellos hechos que existiendo al momento en que se promueve el Juicio Contencioso Administrativo, la parte interesada no pudo tener conocimiento de su existencia. Estas pruebas sólo podrán ser presentadas ante el Magistrado que conozca de la causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 71 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado.
Antecedentes
Recurso de Revisión. Expediente número 060/99, 26 de Julio de 1999.
Recurso de Revisión. Expediente número 254/99, 16 de Mayo del 2000.
Recurso de Revisión. Expediente número 233/99, 28 de Agosto del 2000.