CONSULTA DE CRITERIOS

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Común C.37/2001 Criterio Sexta sesión extraordinaria 11 de julio de 2001

Rubro

PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ETAPAS PROCESALES.

Contenido

En materia de pruebas existen cuatro etapas diferentes en el Juicio Contencioso Administrativo; la primera de ellas es el ofrecimiento, el cual se da en el escrito inicial de demanda, así como en la contestación que se haga a la misma respectivamente, de conformidad con los artículos 45, 47 y 51 de la Ley que rige a este Tribunal, los cuales facultan en esos momentos al A quo a que si encuentra alguna irregularidad en la demanda o en la contestación, respecto a las pruebas que se ofrecen, prevenga a las partes para que la subsanen y, que de no cumplir esa prevención, se les tenga por perdido el derecho a ofrecerlas con posterioridad, según se establece en los artículos 45 y 47 en sus últimos párrafos, así como el 51 fracción IV de la Ley en comento; posteriormente, se sigue con la segunda etapa, que consiste en la calificación que se haga de dichas pruebas ofrecidas, es decir, en este momento procesal el A quo deberá resolver respecto a la admisión o desechamiento de los diversos medios de prueba que hayan sido ofrecidos por las partes; esto acontece al momento de señalar fecha para audiencia, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Justicia Administrativa, es decir, una vez que se señale la fecha en la cual tendrá verificativo el desahogo de la Audiencia de Ley, en ese momento, el A quo deberá proceder a la calificación de las pruebas ofrecidas por las partes y a ordenar las diligencias necesarias para que las partes puedan rendir sus pruebas en la Audiencia, lo cual no puede ordenarse en un momento procesal anterior, pues no sería lógico jurídicamente hablando, que se mandará traer a la vista una prueba que no ha sido calificada por el A quo y que, en consecuencia, podría ser desechada al momento de su calificación; la tercera etapa es la de preparación de las mismas, pues es de explorado derecho que existen algunas pruebas que requieren de una preparación por ser de especial desahogo, como pueden ser la testimonial, la pericial, algunas documentales, etcétera, en los términos de los artículos 75, 80 y 84 fracción II de la ley mencionada, las cuales deben de estar perfeccionadas para la fecha en que tenga verificativo la Audiencia de Ley so pena de que, si se trata de documentales que debió de haber allegado la Autoridad, el A quo procederá a suspender la Audiencia, de conformidad con el ya citado artículo 75 de la ley en comento; posteriormente, una vez que fueron ofrecidas y calificadas, atendiéndose a lo dispuesto por el artículo 82 de ese mismo ordenamiento jurídico procesal, deberán desahogarse las pruebas correspondientes en la fecha señalada para la Audiencia de Ley, de conformidad con el artículo 82 fracción I de la Ley de Justicia Administrativa. Finalmente, se tiene la cuarta etapa, que corresponde a la valorización de las pruebas y que se lleva a cabo al dictar la sentencia definitiva.

Antecedentes

Recurso de Revisión. Expediente número 373/99, 14 de Abril del 2000. Recurso de Revisión. Expediente número 334/99, 11 de Octubre del 2000. Recurso de Revisión. Expediente número 291/00, 12 de Diciembre del 2000.

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