CONSULTA DE CRITERIOS

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Común C.36/2001 Criterio Sexta sesión extraordinaria 11 de julio de 2001

Rubro

PRUEBAS. EN EL AUTO DE ADMISION DE DEMANDA SOLO SE DEBE HACER PRONUNCIAMIENTO SOBRE SU OFRECIMIENTO.

Contenido

En lo que hace a las pruebas ofrecidas en el escrito inicial de demanda, conforme al artículo 45 fracción VII de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado, el Magistrado Instructor sólo puede pronunciarse respecto de su ofrecimiento al momento de resolver sobre la admisión de la demanda. No se procederá a su calificación sino hasta que se dicte el auto que resuelva sobre la contestación de la demanda o cuando se fije la fecha de la audiencia del juicio, en los términos del artículo 72 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado.

Antecedentes

Recurso de Revisión. Expediente número 347/98, 12 de Abril de 1999. Recurso de Revisión. Expediente número 166/99, 16 de Diciembre de 1999. Recurso de Revisión. Expediente número 291/00, 12 de Diciembre del 2000.

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