Rubro
PRUEBAS DOCUMENTALES QUE NO SE ACOMPAÑAN A LA DEMANDA. DEBE COMPROBARSE QUE FUERON SOLICITADAS OPORTUNAMENTE A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES.
Contenido
La Ley de Justicia Administrativa vigente en el Estado, en su artículo 47, fracción III, señala que es obligación de las partes solicitarle a las autoridades las pruebas que obren en su poder y que, sólo en caso de que no se las expidan, el Magistrado Instructor podrá ejercer la facultad de requerir a dichas autoridades la presentación de las mismas en autos, siempre que la parte interesada señala el lugar donde se encuentren y compruebe que las solicitó oportunamente; pues de lo contrario, actuaría fuera de sus atribuciones requiriendo pruebas de manera oficiosa.
Antecedentes
Recurso de Revisión. Expediente número 226/98, 27 de Julio de 1999.
Recurso de Revisión. Expediente número 015/99, 13 de Agosto de 1999.
Recurso de Revisión. Expediente número 166/99, 16 de Diciembre de 1999.