CONSULTA DE CRITERIOS

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Registro Materia Numero Clase Sesion Fecha de Inicio

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Común C.35/2001 Criterio Sexta sesión extraordinaria 11 de julio de 2001

Rubro

PRUEBAS DOCUMENTALES QUE NO SE ACOMPAÑAN A LA DEMANDA. DEBE COMPROBARSE QUE FUERON SOLICITADAS OPORTUNAMENTE A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES.

Contenido

La Ley de Justicia Administrativa vigente en el Estado, en su artículo 47, fracción III, señala que es obligación de las partes solicitarle a las autoridades las pruebas que obren en su poder y que, sólo en caso de que no se las expidan, el Magistrado Instructor podrá ejercer la facultad de requerir a dichas autoridades la presentación de las mismas en autos, siempre que la parte interesada señala el lugar donde se encuentren y compruebe que las solicitó oportunamente; pues de lo contrario, actuaría fuera de sus atribuciones requiriendo pruebas de manera oficiosa.

Antecedentes

Recurso de Revisión. Expediente número 226/98, 27 de Julio de 1999. Recurso de Revisión. Expediente número 015/99, 13 de Agosto de 1999. Recurso de Revisión. Expediente número 166/99, 16 de Diciembre de 1999.

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