CONSULTA DE CRITERIOS

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Común C.34/2001 Criterio Sexta sesión extraordinaria 11 de julio de 2001

Rubro

PRUEBAS. DESECHAMIENTO CUANDO CARECEN DE RELACION CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.

Contenido

En el juicio contencioso administrativo son admisibles todo tipo de pruebas, siempre y cuando tengan relación con los hechos controvertidos y no contravengan la moral y el derecho. En tanto que el objeto del Juicio Contencioso Administrativo es el de determinar la legalidad o ilegalidad del acto que se reclama, las pruebas que ofrezcan las partes deben ir encaminadas a demostrar si los hechos planteados como controvertidos, en que se sustentan, respectivamente, la demanda y la contestación de la demanda, son ciertos y no probar otros hechos que son ajenos a la litis, pues esto es contrario al principio de congruencia que rige todo proceso, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado.

Antecedentes

Recurso de Revisión. Expediente número 216/97, 22 de Abril de 1998. Recurso de Revisión. Expediente número 179/99, 09 de Noviembre de 1999. Recurso de Revisión. Expediente número 338/98, 29 de Febrero del 2000.

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