Rubro
NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES DEMANDADAS. DOMICILIO PARA PRACTICARLAS.
Contenido
No es necesario que las autoridades demandadas señalen en su contestación de demanda domicilio para efecto de oír y recibir notificaciones, pues al analizar la Ley de Justicia Administrativa del Estado no se encuentra disposición alguna que exija que esas autoridades precisen un domicilio, considerándose como tal el del recinto oficial donde ejercen su cargo, en cuanto que el artículo 32 fracción IV del Código Civil del Estado, aplicado supletoriamente en razón de lo señalado en el artículo 25 de esa misma Ley, previene que, tratándose de empleados públicos, se reputa como su domicilio legal el del lugar donde desempeñen sus funciones.
Antecedentes
Recurso de Revisión. Expediente número 041/99, 23 de Julio de 1999.
Recurso de Revisión. Expediente número 057/99, 23 de Julio de 1999.
Recurso de Revisión. Expediente número 077/99, 23 de Julio de 1999.