Rubro
NOTIFICACION PERSONAL A PARTICULARES. NO TIENE QUE ORDENARSE DE OFICIO CUANDO SE HA DEJADO DE ACTUAR.
Contenido
La Ley de Justicia Administrativa vigente, en su artículo 38 fracción II, inciso B), establece que se deberá notificar personalmente a los particulares, que son parte en el juicio, en los casos en que se ha dejado de actuar en el mismo durante dos meses consecutivos. Interpretada esta disposición, conjuntamente con el artículo 57, fracción V, del mismo ordenamiento jurídico, se concluye que, en esos casos, la notificación debe ser personal, pero siempre y cuando medie promoción de parte en ese sentido y que sobre la misma haya recaído el acuerdo correspondiente. De esta guisa, no resulta justificada la reclamación en el sentido de que el Tribunal está obligado a emitir, de oficio, acuerdo sobre notificación personal cada vez que se ha dejado de actuar durante este lapso.
Antecedentes
Recurso de Revisión. Expediente número 233/97, 01 de Julio de 1999.
Recurso de Revisión. Expediente número 421/97, 05 de Julio de 1999.
Recurso de Revisión. Expediente número 501/97, 08 de Mayo del 2000.