CONSULTA DE CRITERIOS

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Común C.25/2001 Criterio Sexta sesión extraordinaria 11 de julio de 2001

Rubro

NEGATIVA FICTA. LA PRUEBA DE LA PETICION COMO REQUISITO PARA DEMOSTRAR SU CONFIGURACION.

Contenido

Tratándose de negativa ficta el particular debe demostrar en autos que presentó ante la autoridad demandada la petición que la autoridad administrativa debió haber respondido, tal como lo prevé el artículo 17, fracción XIII, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado, pues de otra manera, el particular demandante no estaría en aptitud de demostrar la configuración de la negativa ficta, al señalarse en esta misma disposición que la negativa ficta resulta del silencio de la autoridad ante una instancia del particular, pero es claro que esa petición, para que la autoridad administrativa resulte obligada a responderla, debe haberse hecho por escrito, en atención a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 8º.

Antecedentes

Recurso de Revisión. Expediente número 022/99, 02 de Marzo de 1999. Recurso de Revisión. Expediente número 024/99, 02 de Marzo de 1999. Recurso de Revisión. Expediente número 023/99, 05 de Marzo de 1999.

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