Rubro
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EXENTO DEL PAGO DE IMPUESTOS.
Contenido
Es de explorado derecho que los bienes del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuyo destino sea el de proporcionar los servicios de salud a la población, son del dominio de la Federación y, por lo mismo, se encuentran exentos del pago de impuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León. Interpretando a “contrario sensu” esta disposición se tiene que el Instituto Mexicano del Seguro Social debe pagar los impuestos que correspondan por aquellos bienes que no estén afectos a esos fines, hecho éste, sin embargo, que debe probarse por parte de las autoridades hacendarias correspondientes.
Antecedentes
Recurso de Revisión. Expediente número 183/99, 22 de Enero del 2001.
Recurso de Revisión. Expediente número 233/99, 13 de Febrero del 2001.
Recurso de Revisión. Expediente número 254/99, 13 de Febrero del 2001.