Rubro
INSPECCION OCULAR. OBJETO DE LA.
Contenido
La Prueba de Inspección Ocular sólo será admitida cuando pueda servir para observar los hechos relativos a la contienda, para que el Magistrado Instructor del proceso los pueda apreciar a través de los sentidos, en los términos del artículo 79 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado.
Antecedentes
Recurso de Revisión. Expediente número 012/98, 13 de Julio de 1998.
Recurso de Revisión. Expediente número 379/98, 19 de Julio de 1999.
Recurso de Revisión. Expediente número 372/99, 15 de Diciembre del 2000.