CONSULTA DE CRITERIOS

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Administrativa C.19/2001 Criterio Sexta sesión extraordinaria 11 de julio de 2001

Rubro

INSCRIPCIONES DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO PARA CANCELARLAS ALEGANDO DERECHOS DE PROPIEDAD.

Contenido

El H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo carece de facultades para conocer de los juicios en que se pida la nulidad de una inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado solicitando su cancelación por diferencias en cuanto a derechos de propiedad, pues la vía correcta para solicitarla es la judicial, como así se infiere de lo dispuesto en el artículo 2924 del Código Civil del Estado en relación con lo previsto en la fracción II del artículo 54 de la Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado. Esto se debe, primero, a que el conocimiento de los asuntos de propiedad está reservado para los Juzgados Civiles del Poder Judicial del Estado, en los términos del artículo 31, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y, segundo, a que la competencia del Tribunal se rige, en principio, por lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado, en donde se establece que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León es un tribunal materialmente jurisdiccional, pero formalmente administrativo.

Antecedentes

Recurso de Revisión. Expediente número 338/98, 11 de Diciembre de 1998. Recurso de Revisión. Expediente número 262/99, 19 de Octubre de 1999. Recurso de Revisión. Expediente número 335/99, 28 de Febrero del 2000.

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