Rubro
IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES. SU DETERMINACION POR LA AUTORIDAD FISCAL.
Contenido
El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles es determinado, generalmente, por los fedatarios públicos bajo su propia responsabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 28, bis 4, fracción IV, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León. De tal manera que la autoridad fiscal no está facultada para la calificación previa del monto a pagar de ese Impuesto, salvo en los casos en que ejerza sus facultades de fiscalización, o sea, en los casos en que el causante de ese impuesto no haya cumplido debidamente con su obligación de pago.
Antecedentes
Recurso de Revisión. Expediente número 141/00, 06 de Diciembre del 2000.
Recurso de Revisión. Expediente número 142/00, 06 de Diciembre del 2000.
Recurso de Revisión. Expediente número 163/00, 12 de Diciembre del 2000.