Rubro
DELEGADOS DE LAS AUTORIDADES. NO DISPONEN DE FACULTADES PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION.
Contenido
Los delegados designados por las autoridades para oír y recibir notificaciones no tienen facultades para interponer recursos, tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 34, 38 fracción I y 84 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado, pues al interpretarlos conjuntamente se concluye que la actuación en juicio de esos delegados sólo se extiende a su intervención en la audiencia, en los términos previstos en el último de esos numerales, pero no así a que dispongan de facultades para interponer recursos; lo cual se debe a que la Ley no faculta a las autoridades para promover ante el Tribunal a través de representante legal.
Antecedentes
Recurso de Revisión. Expediente número 257/99, 07 de Marzo del 2000.
Recurso de Revisión. Expediente número 041/99, 07 de Marzo del 2000.
Recurso de Revisión. Expediente número 212/99, 09 de Marzo del 2000.