CONSULTA DE CRITERIOS

Consulta por Registro No.
Registro Materia Numero Clase Sesion Fecha de Inicio

36

Común C.13/2001 Criterio Sexta sesión extraordinaria 11 de julio de 2001

Rubro

DELEGADOS DE LAS AUTORIDADES. NO DISPONEN DE FACULTADES PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION.

Contenido

Los delegados designados por las autoridades para oír y recibir notificaciones no tienen facultades para interponer recursos, tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 34, 38 fracción I y 84 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado, pues al interpretarlos conjuntamente se concluye que la actuación en juicio de esos delegados sólo se extiende a su intervención en la audiencia, en los términos previstos en el último de esos numerales, pero no así a que dispongan de facultades para interponer recursos; lo cual se debe a que la Ley no faculta a las autoridades para promover ante el Tribunal a través de representante legal.

Antecedentes

Recurso de Revisión. Expediente número 257/99, 07 de Marzo del 2000. Recurso de Revisión. Expediente número 041/99, 07 de Marzo del 2000. Recurso de Revisión. Expediente número 212/99, 09 de Marzo del 2000.

Regresar