Rubro
CLAUSURA DEFINITIVA CON IMPOSICION DE SELLOS. IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR.
Contenido
No es procedente conceder la suspensión cuando se trate de una clausura definitiva con imposición de sellos ya ejecutada por la autoridad correspondiente, en tanto que la clausura así entendida es un acto consumado que, por su misma naturaleza, no permite obtener el beneficio de la suspensión previsto en el artículo 67, párrafo primero, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado, que consiste en dejar las cosas en el estado que se encuentran, puesto que, en estos casos, el estado de cosas que se tiene, precisamente, es el de una clausura definitiva realizada.
Antecedentes
Recurso de Revisión. Expediente número 064/00, 26 de Mayo del 2000.
Recurso de Revisión. Expediente número 089/00, 26 de Mayo del 2000.
Recurso de Revisión. Expediente número 112/00, 13 de Julio del 2000.