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AUDIENCIA. SUSPENSION DE LA.
Contenido
La audiencia es susceptible de suspenderse en los casos previstos en los artículos 75 y 84 fracción IV de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado. Respectivamente, en estas disposiciones se establece que la audiencia podrá suspenderse cuando los servidores públicos no expidan con toda oportunidad las copias de los documentos que le sean solicitadas por las partes interesadas y cuando se objete de falso un documento.
Antecedentes
Recurso de Revisión. Expediente número 064/99, 23 de Julio de 1999.
Recurso de Revisión. Expediente número 226/98, 12 de Noviembre de 1999.
Recurso de Revisión. Expediente número 260/00, 24 de Enero del 2001.