CONSULTA DE CRITERIOS

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Común C.7/2001 Criterio Sexta sesión extraordinaria 11 de julio de 2001

Rubro

ANULACION PARA EFECTOS, EL NUEVO ACTO FUNDADO Y MOTIVADO NO ES REPETITIVO.

Contenido

La resolución administrativa que al ser dictada carece de fundamentación y motivación, implica una violación formal. La ausencia en la misma del precepto legal y los motivos que le sirven de sustento constituyen violaciones que, al ser reclamadas en el Juicio Contencioso Administrativo, pueden dar lugar a la anulación de esa resolución, para el efecto de que se dicte una nueva, en los términos previstos en el artículo 88, fracción III de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado. En estos casos, si la nueva resolución es emitida por la autoridad administrativa en el mismo sentido, pero haciendo mención ahora a los fundamentos y motivos en los que se pretenda sustentar, esta circunstancia la hace ser una resolución diferente de la anterior anulada y, por lo tanto, no es un acto repetitivo.

Antecedentes

Recurso de Revisión. Expediente número 321/97, 10 de Junio de 1998. Recurso de Revisión. Expediente número 327/97, 10 de Junio de 1998. Recurso de Revisión. Expediente número 297/97, 19 de Mayo del 2000.

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