CONSULTA DE CRITERIOS

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Administrativa C.3/1998 Criterio Tercera sesión extraordinaria 2 de junio de 1998

Rubro

CLAUSURA PROVISIONAL. AL RESOLVER EL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO CONTRA LA SUSPENSION NO CORRESPONDE ESTUDIAR LO RELATIVO A LAS FORMALIDADES PARA DECRETAR LA CLAUSURA.

Contenido

Cuando se impugne por el particular omisiones en las formalidades porque la autoridad demandada en el juicio de nulidad no decretó una clausura provisional, sino una clausura definitiva, alegando contravención a lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Monterrey, la Sala Superior no tiene que resolver sobre tales agravios, en cuanto no constituyen materia del recurso de revisión, en los términos del artículo 90 de la Ley de Justicia Administrativa en el Estado, pues de lo que se trata, en la especie, es de una cuestión de fondo que, en su caso, debe resolverse hasta la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 88, en relación con lo dispuesto en el artículo 44, fracción II, ambos de esa misma Ley de Justicia Administrativa.

Antecedentes

Recurso de Revisión. Expediente número 357/97, 25 de Noviembre de 1997. Recurso de Revisión. Expediente número 363/97, 25 de Noviembre de 1997. Recurso de Revisión. Expediente número 349/97, 25 de Noviembre de 1997.

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