Rubro
AMPLIACION DE LA DEMANDA. SOLO EN LOS CASOS DE NEGATIVA FICTA.
Contenido
En cuanto que el “principio de legalidad” rige para todos los actos y resoluciones del Tribunal la ampliación de la demanda, dentro del Juicio Contencioso Administrativo, sólo es posible en los casos de Negativa Ficta, tal como se prevé en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado. Fuera de estos casos no se admite la ampliación de la demanda, en cuanto que este ordenamiento jurídico no contempla algún otro supuesto en el que se reconozca ese derecho al demandante.
Antecedentes
Recurso de Revisión. Expediente número 380/98, 03 de Junio de 1999.
Recurso de Revisión. Expediente número 243/98, 14 de Febrero del 2000.
Recurso de Revisión. Expediente número 029/99, 13 de Abril del 2000.