Rubro
ACTOS IMPUGNADOS SOBRE LOS QUE NO SE PUEDE PRONUNCIAR LA SALA SUPERIOR.
Contenido
La Sala Superior sólo puede pronunciarse respecto de aquellos actos y resoluciones impugnadas en el juicio contencioso administrativo de las cuales conoció el Magistrado instructor de la Sala Ordinaria al dictar la sentencia definitiva recurrida pues, dado el objeto y las características particulares del recurso de revisión previsto en los artículos 90 y 91 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado, la Sala revisora está impedida para pronunciarse sobre actos y resoluciones respecto de los cuales no se ha pronunciado, primeramente, el Magistrado instructor.
Antecedentes
Recurso de Revisión. Expediente número 392/98, 15 de Abril de 1999.
Recurso de Revisión. Expediente número 379/98, 23 de Abril de 1999.
Recurso de Revisión. Expediente número 226/98, 12 de Noviembre de 1999.