Rubro
ABOGADO AUTORIZADO. SU INTERVENCION EN EL JUICIO REQUIERE DEL PREVIO ACUERDO DEL TRIBUNAL.
Contenido
El carácter de abogado autorizado para intervenir en el proceso interponiendo recursos, ofreciendo y rindiendo pruebas y produciendo alegatos en la audiencia sólo lo tiene la persona, respecto de la cual, el Magistrado haya resuelto sobre su designación como persona autorizada, en los términos del artículo 34 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y no aquella persona que, simplemente, en los escritos de demanda o contestación aparezca que ha sido autorizada por el actor o el tercero perjudicado.
Antecedentes
Recurso de Revisión. Expediente número 126/99, 30 de Agosto de 1999.
Recurso de Revisión. Expediente número 127/99, 30 de Agosto de 1999.
Recurso de Revisión. Expediente número 152/00, 17 de Agosto del 2000.