Rubro
SOBRESEIMIENTO. PUEDE SER DECRETADO DE OFICIO.
Contenido
Es de explorado derecho que el estudio de las causales de improcedencia se realice de acuerdo a las técnicas jurídicas procesales preferentemente a cualquier otra cuestión, las que sean alegadas por las partes y posteriormente las que el Juzgador encuentre de oficio, por ser su estudio una cuestión de orden público, previo al análisis de las causales de ilegalidad, por lo que el sobreseimiento decretado por el Magistrado Instructor no transgrede los intereses jurídicos del recurrente cuando en los términos del artículo 57, fracción II, de la Ley de Justicia Administrativa en el Estado se advierta que en el juicio ha sobrevenido alguna de las causales de improcedencia que se mencionan en el artículo 56 de la misma Ley y, por lo cual, en ese evento, el Tribunal no tiene que esperar determinado momento procesal para declararlo.
Antecedentes
Recurso de Revisión. Expediente número 390/97, 26 de Enero de 1998.
Recurso de Revisión. Expediente número 450/97, 30 de Marzo de 1998.
Recurso de Revisión. Expediente número 365/97, 02 de Septiembre de 1998.