Rubro
CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS SIN LICENCIA PARA SU FUNCIONAMIENTO. NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSION DEL ACTO IMPUGNADO.
Contenido
No es procedente conceder la suspensión cuando no se compruebe que se tiene otorgada licenciada respectiva de funcionamiento, o bien, en su caso, que se ha solicitado legalmente la autorización o licencia correspondiente a las Autoridades Municipales, sin que éstas hayan emitido la resolución respectiva. Por lo tanto, la simple solicitud de empadronamiento, como causahabiente de la Tesorería Municipal, no equivale a que el gobernado haya solicitado el permiso para operar su negocio, siguiendo lo establecido en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Monterrey, Nuevo León.
Antecedentes
Recurso de Revisión. Expediente número 362/97, 21 de Noviembre de 1997.
Recurso de Revisión. Expediente número 398/97, 25 de Noviembre de 1997.
Recurso de Revisión. Expediente número 372/97, 25 de Noviembre de 1997.