CONSULTA DE CRITERIOS

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Registro Materia Numero Clase Sesion Fecha de Inicio

18

Común C.18/1998 Criterio Novena sesión extraordinaria 18 de diciembre de 1998

Rubro

SUSPENSION. PARA QUE SURTA EFECTOS DEBE GARANTIZARSE EL INTERES FISCAL.

Contenido

Cuando a juicio del Magistrado fuere necesario garantizar el interés fiscal, previo al otorgamiento de la suspensión, los efectos de la misma se encontrarán condicionados a que se garantice el interés fiscal; de manera que, si éste no se garantiza dicha suspensión no surtirá efecto legal alguno, precisamente para proteger al Estado, a fin de que se alleguen los recursos necesarios para cumplir con sus fines, que se traducen en la realización de obras públicas y servicios que se prestan a la sociedad, ya que de resultar la sentencia que ponga fin al juicio, contraria al particular, la garantía otorgada sería para el fin de pagar tanto el crédito fiscal adeudado, así como los intereses que durante la tramitación del juicio se hubiere generado, respecto de dicho crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley de Justicia Administrativa en vigor, en relación con el 139 del Código Fiscal del Estado.

Antecedentes

Recurso de Revisión. Expediente número 110/98, 27 de Julio de 1998. Recurso de Revisión. Expediente número 115/98, 27 de Julio de 1998. Recurso de Revisión. Expediente número 120/98, 28 de Julio de 1998.

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