CONSULTA DE CRITERIOS

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Fiscal C.16/1998 Criterio novena sesión extraordinaria 18 de diciembre de 1998

Rubro

NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL A PERSONAS MORALES. DEBEN ENTENDERSE CON SU REPRESENTANTE LEGAL.

Contenido

De conformidad con lo establecido por el artículo 136, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, las notificaciones que realicen las autoridades fiscales a personas morales deben entenderse directamente con su representante legal; aún y cuando éste no lo menciona explícitamente, de su contenido se comprende que las notificaciones personas se entenderán con la persona que deba ser notificada, de lo que se desprende que, es de estricto derecho, que cuando se trate de una persona moral, a quien se le pretenda hacer la notificación, el notificador debe requerir especialmente la presencia de su representante legal y, en caso de que éste no se encuentra, se dejará citatorio dirigido a dicho representante legal para que espere al notificador al día siguiente a la hora señalada y, sólo si dicho representante no atendiere el citatorio, es decir, que no estuviere en el domicilio de la empresa el día y hora señalados, la notificación se realizará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el lugar donde se practique la diligencia, en la inteligencia de que todas estas circunstancias deben estar indicadas de manera concreta en la diligencia de notificación, para certificar lo actuado y no tener que decretar la ilegalidad de dicha notificación, ya que por disposición de ley hay un procedimiento para efectuar notificaciones y si éste no se cumplió por las autoridades fiscales y no se demuestra que el notificador haya seguido las formalidades establecidas en el artículo 136, del Código Fiscal vigente en el Estado, la autoridad revisora actúa conforme a derecho al decretar la nulidad de dicha notificación, con fundamento en los artículos 44, fracción II, 87 y 88, fracción II, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León.

Antecedentes

Recurso de Revisión. Expediente número 290/97, 24 de Julio de 1998. Recurso de Revisión. Expediente número 296/97, 24 de Julio de 1998. Recurso de Revisión. Expediente número 292/97, 27 de Julio de 1998

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