CONSULTA DE CRITERIOS

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Fiscal C.15/1998 Criterio Novena sesión extraordinaria 18 de diciembre de 1998

Rubro

ESTADOS DE INFORMACION CATASTRAL PARA DESVIRTUAR LAS SUPUESTAS CONSTRUCCIONES OMISAS. SON ACTOS QUE TIENEN EL CARACTER DE DEFINITIVOS Y AFECTAN LOS INTERESES JURIDICOS DE LOS PARTICULARES.

Contenido

Esta Sala Superior considera que los estados de información catastral sobre construcciones omisas son actos que pueden afectar la esfera jurídica de los contribuyentes en contra de los cuales se puede interponer el Juicio Contencioso Administrativo; por lo tanto, no pueden considerarse como “simples avisos de información catastral”, como lo intenta hacer ver la autoridad recurrente, sino que revisten las características de ser unos requerimientos de pago, al encuadrar al contribuyente en el supuesto jurídico de la norma, es decir, el artículo 21 bis, 16, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, al determinarle un crédito fiscal en cantidad líquida, establecerle los cargos generados por su construcción omisa y darle un plazo de quince días para acudir ante la Tesorería Municipal con la documentación comprobatoria, o sea, le cargarán de manera oficial a su expediente catastral y generará cargos por concepto de Impuesto Predial, Sanciones, Recargos y Derechos, que deberán ser liquidados al momento de ser aceptada la información requerida, con lo cual se les está fijando la época de pago; características las anteriores que no son propias de lo que la autoridad llama simples avisos de información catastral, sino que revisten las características de ser unos requerimientos de pago; en tales circunstancias tenemos que encuadran dentro de la fracción I del artículo 17, de la Ley de Justicia Administrativa vigente en el Estado, haciendo procedente el Juicio Contencioso Administrativo en contra de las mismas.

Antecedentes

Recurso de Revisión. Expediente número 524/97, 08 de Octubre de 1998. Recurso de Revisión. Expediente número 215/97, 19 de Octubre de 1998. Recurso de Revisión. Expediente número 254/97, 21 de Octubre de 1998.

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