CONSULTA DE CRITERIOS

Consulta por Registro No.
Registro Materia Numero Clase Sesion Fecha de Inicio

143

Administrativa C.11/2015 Criterio Séptima Sesión 28 de mayo del 2015

Rubro

PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DEL ÁREA METROPOLITANA DE MONTERREY, 1988-2010. VIGENCIA.

Contenido

Con la expedición del artículo tercero transitorio de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el nueve de septiembre de dos mil nueve, en donde se establece “Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.”, se pierde la vigencia del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey, 1988-2010; lo anterior, a virtud de que el Decreto que le dio creación a dicho Plan Director, de fecha veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, así como el propio Decreto del Ejecutivo, con el que se aprueba dicho Plan Director, publicado en el Periódico Oficial del Estado el treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, contravienen lo dispuesto a los artículo 10, fracción I, II, III y IV, 66,.81 y 82, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano aludida; aunado a que como se aprecia del artículo quinto transitorio de la multireferida Ley de Desarrollo Urbano, que a la letra dice: “Quinto.- Los planes y programas de desarrollo urbano que se encuentren vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley se mantendrán en sus términos y surtirán todos sus efectos legales, hasta en tanto no se deroguen o modifiquen de manera expresa” resulta evidente que ya no se encontraba de manera expresa los “decretos” como vigentes, al no incluirlos el legislador de forma expresa en el citado quinto transitorio, de tal manera, ante esas consideraciones de derecho, resulta patente que el Plan Metropolitano 2000-2021 de Desarrollo Urbano de la Zona Conurbada de Monterrey –norma que deroga al Plan Director– en conjunto con los diversos planes Municipales constituyen los instrumentos que resultan vigentes en materia de Zonificación y Directrices Urbanísticas, de no pensarlo así se contravendrían las disposiciones legales que otorgan la facultad al Municipio para zonificar los centros de población que abarca su territorio, puesto que, dentro de los planes Urbanísticos municipales, es donde se establecen las Zonas Secundarias, Zonas Primarias y el Área Urbana, ordenamientos generales los cuales, deben ser congruentes con el Plan Estatal y los planes de zona conurbada.

Antecedentes

Recurso de Revisión 859/2011. 11 de abril de 2014. Recurso de Revisión 939/2012. 9 de julio de 2014. Recurso de Revisión 457/2012. 9 de julio de 2014.

Regresar