CONSULTA DE CRITERIOS

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Registro Materia Numero Clase Sesion Fecha de Inicio

142

Administrativa C.10/2015 Criterio Séptima Sesión 28 de mayo del 2015

Rubro

ACTO DE AUTORIDAD DEFINITIVO. LA CONSULTA PÚBLICA PARA LA MODIFICACIÓN DE UN PLAN DE DESARROLLO URBANO NO ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE ANTE ESTE TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Contenido

Es improcedente el juicio contencioso administrativo cuando se demanda una resolución derivada de una consulta pública para la modificación de un plan de desarrollo urbano, en base al procedimiento contemplado en los artículos 54, 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, al no encuadrar dentro de alguno de los supuestos de competencia de este órgano de justicia que se contienen en el artículo 17 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, por no ser propiamente actos administrativos que por sí mismos puedan producir un agravio, es decir, no crea, modifica o extingue una situación jurídica particular en perjuicio de persona alguna, pues dicho acto forma parte de un procedimiento o de los actos de formación o modificación de una disposición de carácter general, que constituye un acto “intraprocesal” o “cuasilegislativo”, no siendo dichos actos considerados de naturaleza definitiva, y mucho menos se estima que infieran en el interés jurídico de la parte actora, por lo que las supuestas violaciones de las que en su caso se duela el accionante, sólo son reclamables hasta que se emita el primer acto concreto de aplicación, en términos del artículo 46, párrafo quinto de la citada ley.

Antecedentes

Recurso de Revisión 532/2012. 22 de marzo de 2013. Recurso de Revisión 23/2013. 12 de septiembre de 2013. Recurso de Revisión 722/2012. 30 de septiembre de 2014.

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