CONSULTA DE CRITERIOS

Consulta por Registro No.
Registro Materia Numero Clase Sesion Fecha de Inicio

141

Administrativa C.9/2015 Criterio Séptima Sesión 28 de mayo del 2015

Rubro

DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA. RESULTA NECESARIO QUE SE ENCUENTRE DEMOSTRADO EL MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.

Contenido

El artículo 48, fracción I de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, prevé como requisito indispensable para el desechamiento de la demanda, que se actualice un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, debiendo entenderse por "manifiesto" lo que se advierte en forma patente, notoria y absolutamente clara y, por "indudable", que se tiene la certeza y plena convicción de algún hecho, esto es, que no puede ponerse en duda por lo claro y evidente que es, es decir, la improcedencia debe encontrarse plenamente demostrado en autos y no inferirse en presunciones, en caso contrario, resulta necesario que sean escuchadas las partes contendientes en el juicio, dándoles la oportunidad que aporten y se desahoguen las pruebas conducentes, pronunciándose consiguientemente al respecto este Tribunal hasta que dicte la sentencia definitiva correspondiente.

Antecedentes

Recurso de Revisión 778/2012. 22 de enero de 2013. Recurso de Revisión 729/2013. 28 de febrero de 2014. Recurso de Revisión 768/2012. 20 de marzo de 2014.

Regresar