CONSULTA DE CRITERIOS

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140

Administrativa C.8/2015 Criterio Séptima Sesión 28 de mayo del 2015

Rubro

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO COARTA EL PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Contenido

Del análisis del contendido del artículo 57 fracción V, así como el diverso 26 segundo párrafo, ambos de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, se colige que la causal de sobreseimiento por caducidad de la instancia por inactividad procesal, se actualiza cuando a) Que no se efectúe ningún acto procesal en el término de trescientos días consecutivos; y b) Que dentro de ese mismo período el actor no impulse el procedimiento, cuando ello resulte necesario para su continuación. Sobreseimiento que se decreta como una sanción al desinterés mostrado por el actor, que es a quien le corresponde impulsar el procedimiento, lo que no restringe el derecho al acceso a la impartición de justicia, sino que impone plazos razonables para la prosecución procesal, pues dicha figura sobreviene cuando se deja de impulsar el procedimiento, cuando la obligación que está a cargo de las partes, evitando que las acciones jurisdiccionales puedan prolongarse indefinidamente en el tiempo, lo cual está acorde a los principios de seguridad jurídica y certeza legal; ello sin que signifique una vulneración al principio pro persona, pues éste no persigue cobijar a la persona, sino procurarle la mayor protección, sin desconocer otros principios como los son las derivadas del orden procesal.

Antecedentes

Recurso de Revisión 320/2011. 15 de octubre de 2013. Recurso de Revisión 436/2012. 17 de diciembre de 2013. Recurso de Revisión 768/2012. 28 de febrero de 2014.

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